SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas catorce minutos del treinta de septiembre de dos mil veintiuno.
3. En cuanto a la procedencia de la alzada, debe tenerse en cuenta el art. 508 CPCM, que señala las resoluciones recurribles en apelación, siendo estas: “... las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente”. Por consiguiente, procede la alzada de mérito contra la sentencia de fondo impugnada.
Ahora, en lo que atañe a los requisitos de forma y contenido, debe tenerse en cuenta el contenido de los arts. 510 y 511 CPCM, por cuanto las finalidades previstas para la apelación están delimitadas bajo un enfoque jurídicoque debe relacionarse a los requisitos de contenido regulados en el art. 511 CPCM.
Así, el art. 511 CPCM, establece, en lo principal, para analizar el recurso de mérito que: “En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad. Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideran infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida”.
Puede notarse que con dicha norma jurídica se determina la necesidad de distinguir en el recurso de apelación las posibles infracciones que pueden atribuirse al proceso seguido en la primera instancia o a la resolución pronunciada en la misma.Por consiguiente, las finalidades previstas en el art. 510 CPCM, deben tenerse en cuenta para delimitar el ámbito de conocimiento del asunto en la segunda instancia y que, además, resultan útiles para la fundamentación del motivo de apelación que se pretenda sustentar.
Esto es un parámetro para que dentro de cada problema jurídico relativo a la revisión de normas y garantías del proceso, o los errores de apreciación de la prueba y hechos probados o al derecho de fondo aplicado, incluso la inadmisión de prueba, sea necesario que se aporte unaargumentación clara, precisa, completa y coherente, que contemple los aspectos mínimos de revisión que pueden extraerse de la misma ley, bajo un modelo sistemático de interpretación, a efectode presentar de manera completa el asunto que se eleva a conocimiento de un tribunal superior en grado.Lo importante es que la fundamentación o motivación de la infracción requerida no sea absurda, irrazonable o imposible de cumplir.
5.3 Sin embargo, se advierte que el recurrente no cita ninguna disposición como infringida a efecto de revisar cuál es el error cometido en la primera instancia al interpretar y aplicar el derecho aplicable al caso, sino que realiza una extensa alegación incluyendo párrafos de la sentencia, pero no hay una argumentación tendente a demostrar la infracción de preceptos jurídicos considerados por la Cámara para su decisión.
Ante dicha falencia, el recurso es inadmisible por esta finalidad invocada.
6.2 En cuanto a la revisión de la valoración de prueba en segunda instancia, esta Sala considera que la argumentación tendente a demostrar un defecto de este tipo, conlleva a relacionar tres elementos esenciales: a) Señalar el medio de prueba sobre el cual recae el vicio, b) Lo que con dicho medio se pretendía probar; y, c) Distinguir el tipo de error que se comete.
El señalamiento del medio de prueba objeto de análisis es primordial para revisar su forma, contenido y lo que resulta del mismo, por ende, es necesario que se indique el mismo para otorgarle un valor o mérito según el sistema de valoración que la ley establezca.
Además, para demostrar un error de valoración de la prueba esnecesario determinar el contenido del medio de prueba o lo que se extrae del mismo (resultado), ya que todo medio de este tipo está orientado a probar un hecho que sea objeto de acreditación, en virtud de haberse controvertido por las partes.
Finalmente, es necesario señalar el tipo de error cometido, ya que con ello se define con precisión lo que en segunda instancia procede revisar. Al respecto, debe tenerse en cuenta que hay dos tipos de errores que pueden atribuirse. Los de interpretación o de valoración propiamente tal.
Todos estos errores deben identificarse dentro de la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva que realice el tribunal a quien se cuestione su valoración, pues de lo contrario no podría estimarse un error de este tipo.
Ahora bien, no es suficiente alegar que una resolución no está motivada, sino que es necesarioespecificar de lo que carece la misma; es decir, cuales razones no han sido expuestas para comprender la decisión y que ello provoca una indefensión específica.
La mera constatación sobre si la decisión está motivada o no, es insuficiente para sostener el quebranto de una garantía procesal, pues lo que se expone como indefensión sufrida solo es una parte necesaria, pero es incompleta en cuanto a que no contiene el perjuicio antes comentado.
8. En conclusión, aun cuando estamos ante una resolución que por su naturaleza admite apelación, siempre debe verificarse que el recurso cumpla con los requisitos de admisión exigidos por ley, pues en el presente caso, no basta invocar que se han dictado una providencia que le priva de su derecho constitucional a la justicia, para que su pretensión sea revisada por un tribunal superior, por lo que ante tales falencias, es procede declarar inadmisible el recurso de mérito con base en el art. 513 CPCM.