COMPETENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas con cuarenta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.   VISTOS en competencia negativa, suscitada entre la Cámara Segunda de lo Contencioso Administrativo, consede en la ciudad  y departamento de San Salvador,  y la Cámara Primera de lo  Civil  de  la  Primera  Sección  del  Centro,  de  la  ciudad  y  departamento  de  San  Salvador,  para conocer  del  recurso  de  apelación  interpuesto  el  veintitrés  y  veinticinco  de  agosto  de  dos mil veintidós, respectivamente por la Fiscalía General de la Republica, y el ingeniero IARS, contra el Laudo Arbitral emitido en el PROCESO DE ARBITRAJE INSTITUCIONAL EN DERECHO. 

Asimismo,  estima  que,  la  Ley  de  Mediación  Conciliación  y Arbitraje  (en  adelante LMCA), “[...] prevé que pueden ser susceptibles de apelación en efecto suspensivo y de nulidad, tal  como  lo  establecen  los  artículos  66-A  Y  67  de  dicha  ley  [...]  para  ante  las  Cámaras  de Segunda  Instancia  con  competencia  en  materia  civil,  del  domicilio  del  demandado  el  de cualquiera de ellos sin son varios; su tramitación deberá realizarse conforme a lo regulado por el  derecho  común,  y  la  providencia  dictada  por  la  Cámara  de  Segunda  instancia  no  admite recurso [...]”(sic).   Por  todo  lo  expuesto,  la referida  Cámara  concluyó  que, “[...] es  incompetente  para resolver las alzadas interpuestas contra el aludido laudo arbitral en virtud que uno de lossujetos que interviene, es un órgano de la  Administración Pública, el objeto y la finalidad del contrato de obra celebrado tuvo un interés público, estimando que lo regulado en el art. 66-A de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, se modificó por lo establecido en el inc. Ultimo del art. 13 de  la  Ley  de  la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativo,  siendo  esta  un  cuerpo  normativo posterior a aquella, por lo que la ley nueva priva a la anterior [...]”(sic). Y por ello se declaró incompetente para conocer de las alzadas interpuestas, y remitió todas las actuaciones procesales a esta Corte, a fin de que se resolviera el conflicto de competencia suscitado.   ...

esta Corte RESUELVE: A) Declárase  que  el  tribunal  de  alzada competente  para  conocer  de  los  recursos  de  apelación interpuestos por las partes, en contra del correspondiente laudo arbitral, es la Cámara Primera de lo  Civil  de  la  Primera  Sección  del  Centro,  de  la  ciudad  y  departamento  de  San  Salvador; B) Remítanse  losautos  a  dicha  Cámara  para  que  proceda  como  a  derecho  corresponde;  efectuando  los  llamamientos  de  las  partes  a  fin  de  que  hagan  uso  de  sus  derechos,  y, C) Comuníquese  esta providencia  Cámara  Segunda  de  lo Contencioso  Administrativo  con  sede  en  Santa  Tecla,departamento de La Libertad, para los efectos de ley. HÁGASE SABER.  

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