COMPETENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas con cuarenta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS en competencia negativa, suscitada entre la Cámara Segunda de lo Contencioso Administrativo, consede en la ciudad y departamento de San Salvador, y la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, de la ciudad y departamento de San Salvador, para conocer del recurso de apelación interpuesto el veintitrés y veinticinco de agosto de dos mil veintidós, respectivamente por la Fiscalía General de la Republica, y el ingeniero IARS, contra el Laudo Arbitral emitido en el PROCESO DE ARBITRAJE INSTITUCIONAL EN DERECHO.
Asimismo, estima que, la Ley de Mediación Conciliación y Arbitraje (en adelante LMCA), “[...] prevé que pueden ser susceptibles de apelación en efecto suspensivo y de nulidad, tal como lo establecen los artículos 66-A Y 67 de dicha ley [...] para ante las Cámaras de Segunda Instancia con competencia en materia civil, del domicilio del demandado el de cualquiera de ellos sin son varios; su tramitación deberá realizarse conforme a lo regulado por el derecho común, y la providencia dictada por la Cámara de Segunda instancia no admite recurso [...]”(sic). Por todo lo expuesto, la referida Cámara concluyó que, “[...] es incompetente para resolver las alzadas interpuestas contra el aludido laudo arbitral en virtud que uno de lossujetos que interviene, es un órgano de la Administración Pública, el objeto y la finalidad del contrato de obra celebrado tuvo un interés público, estimando que lo regulado en el art. 66-A de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, se modificó por lo establecido en el inc. Ultimo del art. 13 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, siendo esta un cuerpo normativo posterior a aquella, por lo que la ley nueva priva a la anterior [...]”(sic). Y por ello se declaró incompetente para conocer de las alzadas interpuestas, y remitió todas las actuaciones procesales a esta Corte, a fin de que se resolviera el conflicto de competencia suscitado. ...
esta Corte RESUELVE: A) Declárase que el tribunal de alzada competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos por las partes, en contra del correspondiente laudo arbitral, es la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, de la ciudad y departamento de San Salvador; B) Remítanse losautos a dicha Cámara para que proceda como a derecho corresponde; efectuando los llamamientos de las partes a fin de que hagan uso de sus derechos, y, C) Comuníquese esta providencia Cámara Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en Santa Tecla,departamento de La Libertad, para los efectos de ley. HÁGASE SABER.