CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas quince minutos del treinta de octubre de dos mil catorce.

Para la Corte en Pleno, la demanda del Proceso Declarativo Común de Prescripción de Acción Ejecutiva e Hipotecaria debe tramitarse en Proceso Declarativo común, y no abreviado, sin tomar en cuenta la supuesta cuantía.

por "tratarse de una pretensión eminentemente declarativa, en la cual se persigue únicamente la extinción de un derecho y no el reclamo de cantidad de dinero alguna."

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